(P. de la C. 2534), Ley 93, 2000
(Reconsiderado)
Para declarar como Monumentos Históricos la Cueva Lucero y el manantial del mismo lugar de Juana Díaz.
LEY NUM. 93 DEL 7 DE JUNIO DE 2000
Para declarar como Monumentos Históricos de Puerto Rico la Cueva Lucero y el manantial que se origina en el mismo lugar en el Municipio de Juana Díaz.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el Sector Cuevas del Barrio Guayabal de Juana Díaz, existe un lugar cuyo valor histórico y cultural es incalculable. Este lugar es el que se conoce como la Cueva Lucero, la cual es catalogada por los arqueólogos, ecologistas, y biólogos y estudiosos como un ecosistema de extraordinario valor.
Hasta el momento este lugar es frecuentado por personas con intereses genuinos en la protección del medio ambiente, pero también es frecuentado por otras personas cuyos intereses son ajenos a la protección que este lugar merece. En la actualidad no hay vigilancia ni control de las personas que llegan al lugar, el cual es uno muy accesible desde la carretera. Entendemos que es nuestra responsabilidad proteger nuestro medio ambiente y prolongar la existencia de nuestros recursos naturales para beneficio de la generación presente y de las futuras.
La Cueva Lucero es un precioso lugar el cual la naturaleza dotó con un fresco manantial que brota de las entrañas de la cueva. Este manantial riega con sus aguas las tierras de Juana Díaz y adorna la flora y fauna del lugar. Además, el lugar sirve de hábitat a varias especies, entre éstas algunas en peligro de extinción.
Este proyecto tiene como finalidad declarar como Monumento Histórico el área territorial donde se encuentra localizada la Cueva Lucero y el Manantial que se origina en ese mismo lugar. De esta forma garantizamos la protección a este tan importante recurso natural, y a la vez garantizamos el pleno disfrute del mismo por todos nuestros ciudadanos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena a la Junta de Planificación que inicie los trámites correspondientes para declarar Monumentos Históricos “La Cueva Lucero” y el manantial que se origina en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal del Municipio de Juana Díaz.
Artículo 2.-La Junta de Planificación iniciará de inmediato los trámites necesarios para que el Departamento de Recursos Naturales adquiera los terrenos donde ubica La Cueva Lucero, en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal de Juana Díaz.
Artículo 3.-La Junta de Planificación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trámites y procedimientos que ha realizado para lograr los propósitos de esta medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un período de tiempo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
miércoles, 17 de junio de 2009
Ley Núm. 129 del año 2000
(P. de la C. 3085) Ley 129, 2000
Para declarar como monumento natural Las Cuevas del Barrio Guayabal en Juana Díaz.
LEY NUM. 129 DEL 21 DE JULIO DE 2000
Para declarar como monumento natural el área donde se encuentra localizado el Cerro de Las Cuevas del Barrio Guayabal en el municipio de Juana Díaz.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico cuenta con extraordinarios recursos naturales que hasta el momento no se están protegiendo ni se les reconoce la importancia que éstos tienen. Uno de estos recursos es lo que se conoce como el Cerro de Las Cuevas, localizado en el Barrio Guayabal de Juana Díaz. Este lugar ofrece un ambiente agradable para contemplar la naturaleza y disfruta de los bellos recursos con que nuestra isla ha sido dotada.
Hasta el momento este lugar es frecuentado por personas con intereses genuinos en la protección del medio ambiente, pero también es frecuentado por otras personas cuyos intereses son ajenos a la protección que este lugar merece. En la actualidad no hay vigilancia ni control de las personas que llegan al lugar, el cual es uno muy accesible desde la carretera. Entendemos que es nuestra responsabilidad proteger nuestro medio ambiente y prolongar la existencia de nuestros recursos naturales para beneficio de la generación presente y de las futuras.
El Cerro de Las Cuevas es uno de los valiosos recursos con que cuenta el municipio de Juana Díaz, el cual tiene que ser protegido para beneficio de los residentes y del público que visita dicho lugar en busca de paz y esparcimiento. Es nuestra responsabilidad adoptar las medidas necesarias para la protección de éste tan importante recurso natural, a los fines de que el mismo pueda ser disfrutado por las generaciones presentes y futuras.
El Mapa de Clasificación del Municipio de Juana Díaz y el Mapa de Clasificación del sector Cerro de Las Cuevas de Juana Díaz, fue aprobado por la Asamblea Municipal. En dicho Mapa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales identificó el área del Cerro de Las Cuevas como una sensitiva y recomendó su clasificación como suelo rústico especialmente protegido y su clasificación como Bosque Interior. Estas clasificaciones tienen la intención de proteger el área en caso de posibles desarrollos y promover la reforestación de la misma.
Este proyecto tiene como finalidad declarar como Monumento Natural el área territorial donde se encuentra localizado el Cerro de Las Cuevas, del Barrio Guayabal de Juana Díaz. De esta forma garantizamos la conservación de este bello recurso natural.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara como Monumento Natural el área donde se encuentra localizado el Cerro de Las Cuevas del Barrio Guayabal de Juana Díaz, Puerto Rico. Se define Monumento Natural como un espacio natural constituido por formaciones de natural singularidad o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, o formaciones geológicas y demás elementos de la geología que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos paisajísticos.
Artículo 2.-La Junta de Planificación iniciará de inmediato los trámites para zonificar los terrenos en el Cerro las Cuevas como Bosque Interior. El Municipio de Juana Díaz deberá zonificar el sector Las Cuevas como suelo rústico especialmente protegido en el Mapa de Clasificación de Suelos del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Juana Díaz.
Artículo 3.-La Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirán a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trámites y procedimientos que han realizado para lograr los propósitos de esta medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un período de tiempo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)